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LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, CON MOTIVO DE LA SITUACION DE CONTINGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS DE INFLUENZA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE MAYO DE 2009
a) Tienen derecho a recibir el beneficio, los patrones sujetos al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, que tengan inscritos ante el Instituto a sus trabajadores permanentes y eventuales, que cumplan con los requisitos establecidos. b) El monto del beneficio será hasta por la cantidad equivalente al veinte por ciento mensual de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, sin que exceda de diecisiete mil quinientos pesos mensuales, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales. Los patrones que cuentan con registro patronal único, deberán determinar y enterar las cuotas obrero patronales, a través del SUA y conforme a la mecánica que el Instituto pondrá a su disposición a través de su portal de Internet. c) El beneficio a que se refiere el Decreto tendrá una vigencia hasta el 20 de julio de 2009. d) Para tener derecho al beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:
- Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
- No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social;
- No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
- Haber realizado el pago de las cuotas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio del mismo año.
e) Procedimiento para la aplicación del beneficio Pago en papel.- La propuesta de cédula de determinación que emite el Instituto para los patrones de hasta cuatro trabajadores, contendrá, adicionalmente, la opción de pago de las cuotas considerando el beneficio, para que el patrón decida utilizar la que le considere que le es aplicable. Pago mediante SUA. El patrón con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y enterará las cuotas mediante el SUA, que contendrá una opción para aplicar el beneficio correspondiente. f) El Instituto podrá verificar que los patrones que apliquen el beneficio hayan cumplido con los requisitos señalados. Aclaración.- Los patrones podrán acudir ante la subdelegación que controla su Registro Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren procedentes.
- El patrón con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y enterará las cuotas mediante el SUA, que contendrá las opciones para generar el pago en una exhibición del 50% del importe de las Cuotas, previamente disminuido el 20% establecido, así como los archivos para realizar el pago de las cinco parcialidades correspondientes a las Cuotas de los meses de mayo y junio de 2009, incluyendo los intereses de cada parcialidad.
- El Instituto no generará multas, con respecto a las Cuotas causadas en el mes de abril de 2009; el pago extemporáneo de las cuotas a que se refiere este párrafo, sólo causará actualización y recargos. Si se hubiesen emitido manualmente multas por ese concepto, las subdelegaciones procederán de inmediato a cancelarlas en el Sistema de Cobranza.
- El Instituto podrá verificar que los patrones que apliquen los beneficios hayan cumplido con los requisitos señalados. De no proceder los beneficios aplicados por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades, podrá determinar y hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos.
Los patrones podrán acudir ante la subdelegación que controla su Registro Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren procedentes.
- Los patrones podrán realizar el pago anticipado de las parcialidades autorizadas, para lo cual deberán acudir a la subdelegación que les corresponda, la cual les proporcionará las Fichas de Depósito correspondientes, en las que se considerarán solamente los intereses causados a la fecha del pago.
- Las subdelegaciones llevarán un registro de los pagos realizados por los patrones que se hayan acogido al beneficio de pago en parcialidades establecido en el Decreto.
El Instituto, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones, realizará acciones permanentes y continuas para informar a los patrones sobre el beneficio a que se refiere el Decreto y los presentes lineamientos.
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